Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Yvan Antonio García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.631.837, actualmente en el goce del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, residenciado en Barrio San Baltasar, Segunda Calle, casa sin numero, Cumanacoa, Estado Sucre, el lapso de Cuatro (04) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de: Pena Cumplida con Redención, de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas. TERCERO: Por efecto de la redención.....