Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2015-008820, contentiva de la acusación Fiscal planteada contra el acusado ELEAZAR JUNIOR ARDILA BENÍTEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ (Occiso), conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.