REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: RK01-X-2017-000001
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2015-008820, contentiva de la acusación Fiscal planteada contra el acusado ELEAZAR JUNIOR ARDILA BENÍTEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ (Occiso), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamentó el Juez Cuarto de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Quien suscribe, Josanders José Mejías Sosa, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227; actuando en este acto con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; procedo en este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, numeral 8; y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: Cursa ante el Juzgado Cuarto de Juicio que presido, actuaciones signadas con el número RP01-P-2015-008820, contentivas de la acusación fiscal planteada en causa penal seguida al acusado Eleazar Junior Ardila Benítez, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano que en vida respondieran al nombre de Francisco Ramón García Gómez. Ahora bien, es el caso que mi persona era vecino de la víctima Francisco Ramón García Gómez, teniendo trato frecuente tanto con éste como hacia personas allegadas al mismo y a testigos llamados a deponer en el juicio oral y público originado a expensas del hecho que desencadenó su muerte. Adicional a ello, por haber sido un suceso que se desencadenó en el contexto de la urbanización donde resido fue algo que causó mucha consternación e indignación entre los residentes de la zona lo cual me incluye. Así pues, honorables jueces de la Corte de Apelación, lo cierto es que tal relación de proximidad por razones de vecindad entre la víctima y yo y personas vinculadas al caso, así como el hecho de haberme visto afectado en mi subjetividad por lo que fue el suceso fatídico y lastimoso, me impide conocer de la causa y a todo evento puede perfectamente este digno Tribunal colegiado acreditar con el testimonio que me requiera todo lo dicho por mí. En consecuencia, este juzgador, vistas las circunstancias antes planteadas se ve en la imperiosa necesidad de inhibirse, por considerar que esta circunstancia afecta mi imparcialidad como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estimo que las circunstancias antes explanadas me impiden formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal. Es por ello que considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.
Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Analizado como han sido los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se observa que tales alegaciones ciertamente constituyen un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por cuanto en los planteamientos realizados se demuestra que existió una relación de proximidad por razones de vecindad entre la victima y el Juez, existiendo un trato frecuente tanto con la victima como hacia personas allegadas al mismo y a testigos llamados a deponer en el juicio oral y público originado a expensas del hecho que originó su muerte y adicional a ello por haber sido un suceso que se desencadenó en el contexto de la Urbanización donde reside y causó mucha consternación e indignación entre los residentes de la zona, por lo que en aras de garantizar una sana y justa administración de justicia y en procura de preservar la imparcialidad por la que debe regirse todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2015-008820, contentiva de la acusación Fiscal planteada contra el acusado ELEAZAR JUNIOR ARDILA BENÍTEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ (Occiso), conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. LUÌS A. BELLORÌN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÌS A. BELLORÌN MATA
CYF/lem.-
|