Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; Dicta Auto de apertura a Juicio Oral y Público, contra el acusado JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.596.123 natural de Cumaná, Estado Sucre, casado, nacido en fecha 23-12-1977, de oficio Tapicero, hijo de los ciudadanos Víctor Rojas y Teodora Blanco, residenciado en Calle la Marina, Puerto Sucre, casa Nº 35, cerca del SENIAT, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 02934334611, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 12° del Código P.....