REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003834
ASUNTO : RP01-P-2011-003834
Realizada como ah sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano imputado LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, por la comisión del delito imputado por el Ministerio Público como lo es el de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público. ABG YAMILET DELGADO, el imputado LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, previa comparecencia por citación, la defensora Pública cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLEI y la víctima ciudadana LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 63 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le dio la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, y habiendo escuchado a la victima esta representación Fiscal solicita se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 63 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente la ciudadana LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.440, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 28-11-1966, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Silvia Arcia y Fernando Perdomo, residenciado en el Barrio el Peñón, Sector Los Caracas, Casa S/Nº (detrás del liceo del barrio el peñó), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-884-72-44, por la comisión del delito imputado por el Ministerio Público como lo es el de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.440, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 28-11-1966, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Silvia Arcia y Fernando Perdomo, residenciado en el Barrio el Peñón, Sector Los Caracas, Casa S/Nº (detrás del liceo del barrio El Peñón), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-884-72-44; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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