Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.457.290, actuando con el Carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal N° RP01-P-2009-005193, seguida al Acusado JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.574.712, por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, Previsto y Sancionado en el Artículo 406, Numeral 1, del Código Penal, con el Agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en Perjuicio del Adolescente CÉSAR AUGUSTO LOZA.....