Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 23-11-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la penada DIOLIMAR DEL VALLE CASTRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.361.062, hija de Petra Margarita Castro y padre desconocido, residenciada en Urb. Las Delicias, calle 08, N° 06, cerca del puente de las Delicias y de la Clínica Alonso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley.....