Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, RAMÓN SALVADOR RODRÍGUEZ Y CELSA ROJAS NAVARRO venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.880.972 Y 5.872.541, respectivamente, domiciliados en Calle Páez, Sector Campo Alegre, Charallave y Sector La Invasión, detrás del IUT Jacinto Navarro Vallenilla, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para.....