JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Carúpano, 16 de Enero del 2006
195° y 147°



Visto el escrito presentado por la ciudadana YOMARCY RODRIGUEZ, asistida por el Defensor Público, en su carácter de demandada en el presente expediente por solicitud de derecho de visitas, este despacho al respecto se pronuncia el artículo 387 de la LOPNA, establece lo que es la fijación para el derecho de visitas, allí se establece como primera opción, el acuerdo dentro a las partes y la opinión del niño, de no lograrse un acuerdo es donde interviene el Juez, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto. En cuanto al procedimiento se trata de una averiguación sumaria, que, con fundamento a eventuales informes sociales, psicológico y psiquiátricos, previamente ordenado por el Juez. La norma solo contempla el procedimiento contencioso en el caso de visitas, pudiera abrirse la causa a pruebas si la litigiosidad y particularidades del caso lo ameriten y así lo requieran las partes a los fines de demostrar algún aspecto controvertido, pero en el caso particular apenas se ordenaron los informes. Razón por la cual no admito un escrito de la contestación a la demanda ya que este procedimiento es no contencioso. Así se decide.-



ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.




EXP: N° 4427.-
MOR/pdm/fg.-