REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 4203.-
SOLICITANTE: BELKIS MORALES DIAZ
DEMANDADO: MILCIADES BARROETA FLORES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha 01 de Agosto del 2.005, se recibió por ante este Tribunal una demanda de DIVORCIO, introducida por la ciudadana BELKIS MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.983.363, domiciliada en calle Ecuador cruce con Pichincha Edificio Atilio, 3er piso, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio José Luis Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, contra el ciudadano MILCIADES BARROETA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.252.425, con domicilio desconocido.-
Por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 455 de la LOPNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es el de no indicar el último domicilio conyugal y el domicilio del demandado, se ordenó la respectiva corrección para lo cual se concedió plazo de tres días. Vencido el plazo concedido a la accionante para que subsane la demanda y no compareció a subsanar, por lo que considera esta Sentenciadora que la demanda en cuestión no debe prosperar. Así se decide.-
Por todo los razonamiento ante expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con el Artículo 455 de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Dieciséis días del mes de Enero del Dos Mil Seis.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp., N° 4.203.-
MOR/pdm/am.-
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