DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de veinte tres (23) años de edad, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, nacido el 01-01-1983, hijo de José Jiménez y Luisa González, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal cuarto (4to.) del Código Penal, en perjuicio de Encarnación Díaz Dimas, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto para estimar que es el autor del hecho que se investiga, existiendo igualmente una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud d.....