CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000233
ASUNTO: RP11-P-2006-000233


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO ORDEN JUDICIAL
DE APREHENSION


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) Maralba Guevara, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión al ciudadano ANIBAL JOSE MARCANO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de 26 años de edad, residenciado en el Caserio Cuchape, frente a la capilla, casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad (Indocumentado). Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero. del Código Penal Vigente, con la agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A, en perjuicio del menor MAIKEL EDUARDO MOYA . Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano ANIBAL JOSE MARCANO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de 26 años de edad, residenciado en el Caserio Cuchape, frente a la capilla, casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad (Indocumentado). Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero. del Código Penal Vigente, con la agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.A, en perjuicio del menor MAIKEL EDUARDO MOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero. Y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre , a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Miguel Sarli Gómez