REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005610
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA


Vista la solicitud planteada por el defensor Publico Penal Dr. Edgar Brito del imputado Luis Beltrán López, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-5610, mediante la cual solicita a este tribunal Tercero de Control revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada, otorgándosele alguna o algunas de las medidas sustitutivas de libertad. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y considera, que es procedente mantener la misma por cuanto no han cambiado los supuesto que la motivaron .
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y en consecuencia acuerda mantener la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad dictada al imputado Luis Beltrán López, en fecha 19 de Diciembre del 2005 en Audiencia de Presentación de Imputado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal Vigente y el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del hotel Mar Caribe y La Colectividad, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero. , 251 ordinales2do. Y 3ero. y 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con el artículo 264 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Miguel Sarli Gómez