este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE, al joven xxxxxxxxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al SAPINAES, una (01) vez al mes a través del Programa Libertad Asistida y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, que vencerán.....