REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000436
ASUNTO : RV01-P-2015-000005
DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionados: xxxxxxxxxxx

Vista la Solicitud formulada por la Abg. Mildred Guerra, Defensora Publica Primera en relación a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano MARIO CERTAD ROQUE y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; mediante la cual solicita la declinatoria de competencia de los referido adolescentes, a un Tribunal de Ejecución Adolescentes del Estado Monagas , se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que en fecha 9 de Noviembre de 2015, fue sancionada por el por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano MARIO CERTAD ROQUE y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra detenida desde el 11-09-2015 hasta el día de hoy 15-12-2015, lleva privada el lapso de TRES(03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir tres (03) años ocho (08) meses y veintiséis (26) días, los cuales vencerán el 11-09-2019, restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que ha estado detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: En relación a la solicitud presentada por la defensa relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se observa que cursa la Defensa consigno constancia de residencia expedida por el CONSEJO COMUNAL DE VILLA NUEVA –parroquia Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, que evidencia que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, Quedando entendido, que dentro de los derechos de la sancionada, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone:

“…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”.

Considera quien suscribe, que si la sancionada es oriunda del Estado Barinas y tienen fijado su domicilio en esa entidad, donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, y dado que el fin de la sanción durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta y toda vez que la sancionada está privada de libertad, deber ser recluida en la Entidad de Formación de Hembras Barinas, ubicado en el barrio el Molino de Barinas a los fines que cumpla el resto de la sanción impuesta; quien será trasladada desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por funcionarios adscritos al SAPINAES, a la mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privada de libertad y medidas de seguridad pertinente, tomando en consideración su sexo, sea acompañada además por personal femenino; en consecuencia es procedente, la solicitud de la defensa y DECLINAR LA COMPETENCIA, a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas (Ciudad de Barinas), a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano MARIO CERTAD ROQUE y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y de la cual lleva privada el lapso de TRES(03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir tres (03) años ocho (08) meses y veintiséis (26) días, los cuales vencerán el 11-09-2019, a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas a los fines de la ejecución de la sanción impuesta, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena remitir expediente original a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Barinas (Ciudad de Barinas ), a los fines de la ejecución de la sanción impuesta a la referida adolescente.
Líbrese boleta de Traslado, a los fines que trasladen desde el Centro de Prisión preventiva Cumaná, a la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privada de libertad y tomando las medidas de seguridad pertinentes, a la Entidad de Formación de Hembras Barinas, ubicado en el barrio el Molino de Barinas.
Líbrese boleta de ingreso a la Entidad de Formación de Hembras Barinas, ubicado en el barrio el Molino de Barinas, a los fines que la sancionada xxxxxxxxxxxx, cumplan en ese centro de de internamiento la sanción que le falta por cumplir; quien quedara a la orden de la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal del Estado Barinas, en virtud que por decisión de este misma fecha este Juzgado ordeno la declinatoria de la presente causa a esa entidad federal.
Líbrese oficio al Centro de Prisión preventiva Cumaná, a los fines de informarle que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa al Estado Barinas, a los fines que la sancionada xxxxxxxxxxx, cumpla en esa entidad, el resto de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta, quien será trasladados desde ese centro a la Entidad de Formación de Hembras Barinas, ubicado en el barrio el Molino de Barinas,; por funcionarios adscritos al SAPINAES.
Líbrese oficio al Director del SAPINAES, remitiendo anexo boleta de traslado de xxxxxxxxxxxxx, y boleta de ingreso al Entidad de Formación de Hembras Barinas, ubicado en el barrio el Molino de Barinas, donde quedara recluidos a la orden de la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Barinas-Estado Barinas , en virtud que por decisión de esta misma fecha 15-12-2015, este Juzgado ordeno la declinatoria de la presente causa a esa entidad, a los fines que la referida adolescente cumpla el resto de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta, acordándose que el traslado sea realizado por funcionarios adscritos a esa Institución a la mayor brevedad posible, con el debido resguardo de sus derechos y garantías, como privada de libertad y tomando en consideración su sexo se acompañe por personal femenino, así las medidas de seguridad pertinentes, debiendo informar a este Tribunal, sobre las resultas de dicho traslado
Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal del Estado Barinas remitiéndole el expediente en su estado Original, en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha y de igual manera solicitarle, acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Notifíquese a las partes, que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa al Estado Barinas en relación a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, cumpla en esa entidad, a los fines que de cumplimiento en esa entidad a la sanción impuesta, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Así, se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2015.
JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN