REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000198
ASUNTO : RP01-D-2014-000198

REVISION : SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Vista el acta de esta de fecha 14-12-15, donde la Defensa solcito al Tribunal, se pronuncie sobre la solicitud de revisión de sanción de privación de libertad al sancionado xxxxxxxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses; prescindiendo de la audiencia y a la cual no hizo oposición la representación fiscal, considerando la misma ajustada a derecho, se observa:
PRIMERO: En fecha 31/07/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano Alejandro Josué López Rengel, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y nueve (09) meses, se encuentra detenido desde el 06/05/2014 hasta el día de hoy 15/12/2015, lo que comporta un lapso de privación de un (01) año siete ( 07) meses y nueve (09) días; lapso que se computa y resta al plazo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, que vencerán el 06/02/2017.
TERCERO: El referido sancionado se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE VISTA HERMOSA (ESTADO BOLIVAR).
CUARTO: Consta a los folios 139 al 151 del presente expediente, informe social realizado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, donde concluye en el sancionado, muestra interés al trabajar , siendo esta su prioridad para cubrir sus necesidades y la de su familia, aunado al hecho que tiene un hijo por el que quierre velar; su residencia es Maracay y por eso su madre no lo visita con frecuencia, sino su hermana, podría mejorar su estilo de vida de ser incentivado al trabajo ya que no desea mas estar privado de libertad, manifestando su deseo de redimir el daño causado, pues lo que influyo de manera negativa en el fue su entorno sociocultural , por lo que se recomienda vea la posibilidad de que le sea otorgada la medida de reglas de conductas a fin que se le determinen pautas de comportamiento y dado que lo que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil; aunado al hecho, cierto que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, no siendo el la medida de privación de libertad la mas idónea en los actuales momentos, para que el sancionado, pues esta es contraria a su desarrollo, ya que no se le aplico plan individual alguno , no se le dotó de los medios mínimos, para poder coadyuvar a su desarrollo integral, ya que los lugares donde ha estado cumpliendo la sanción, no han sido acordes para adolescentes o jóvenes en proceso de crecimiento; sin embargo queda claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de sus actos, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, lo procedente sustituir la sanción de privación de libertad al joven xxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al SAPINAES, una vez (01) al mes a través del Programa Libertad Asistida y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración de un (01) año, un (01) mes y veintiún(21) días, que vencerán el 06/02/2017. En consecuencia cesa el exhortó librado al Tribunal de Ejecución de Adolescentes de ciudad Bolívar, dada la naturaleza de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE, al joven xxxxxxxxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al SAPINAES, una (01) vez al mes a través del Programa Libertad Asistida y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, que vencerán el 06/02/2017,; todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena la Libertad, del sancionado desde el INTERNADO
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al xxxxxxxxxxxxx, al programa de libertad asistida, quien acudirá, cada quince (15) días durante por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, que vencerán el 06/02/2017, a los fines de recibir orientaciones y seguimiento en el área psicológica e informar a este Tribunal sobre la evolución.
Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución adolescentes del Estado Bolívar, a los fines de hacerle de su conocimiento que en decisión de esta misma fecha 14/12/15, se ordeno la libertad del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE VISTA HERMOSA (ESTADO BOLIVAR), a la orden de este Juzgado, en virtud que sustituyó la medida de privación de libertad por las de reglas de conducta y libertad asistida, en consecuencia cesa la vigilancia y control, que tenía sobre el cumplimiento de medida del referido joven
Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigida al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE VISTA HERMOSA (ESTADO BOLIVAR), debiendo informar al sancionado que debe comparecer a este Juzgado el día miércoles 16-12-2015, a las 2:00 pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, en decisión de esta misma fecha 14/12/15, ordeno la libertad del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE VISTA HERMOSA (ESTADO BOLIVAR),, a la orden de este Juzgado, en virtud que sustituyó la medida de privación de libertad por las de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, consistentes en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al SAPINAES, UNA VEZ AL MES a través del Programa Libertad Asistida y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés,
Así se decide, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN