DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública Séptima con Competencia en Materia Penal Ordinario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión de fecha trece (13) de julio de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal sede Cumaná, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos EMILAIDA JOSEFINA GÓMEZ, CARLOS ALBERTO LISTA LEÓN, RICHARD JOSÉ LEÓN LEÓN, EMELIS CAROLINA GÓMEZ e YSMARYS DORIANNY JIMÉNEZ JIMÉNEZ, imputados de autos, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.382.621, 24.873.775.....