Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, identificado ut supra, queda obligado a cancelarle las deudas a su hijo FREDDYS ALEXIS DÍAZ DÍAZ, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la manera siguiente: en el año Dos Mil Doce (2012), Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), cuando le paguen el Bono Vacional y Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 990,oo) cuando le paguen la primera parte del aguinaldo, que da un total de Dos Mil Cuatrocientos Noventa (Bs. 2.490,oo), y a continuar suministradole la cantidad acordada de la Obligación de Manutención, todo d.....