Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de los documentos que acompañan el escrito de solicitud, se observa que en el documento de construcción debidamente autenticado por ante la Notaria pública de Carúpano, de fecha 05 de Noviembre de 2007, anotado bajo el N° 103, tomo 64 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual riela a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, y el escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2011, por el ciudadano RICARDO JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.954.957 y de este domicilio, existen diferencias en cuanto a los linderos del inmueble objeto de esta solicitud, específicamente con lo descrito en el lindero SUR del referido inmueble.-
En consecuencia, es por lo antes expuesto que este Juzgado Se ABSTIENE de otorgar el Titulo Supletorio del descrito inmueble, solicitado por el ciudadano: RICARDO JOSE OSUNA, venezolano, mayo.....