REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Quince (15) de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano: RICARDO JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.954.957 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARMEN MARIA GASPAR MOYA e YRAIDA JOSEFINA CAMPOS DE VIÑOLES, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.442.453 y V-5.872.096, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización La Restinga, primera calle, casa sin número visible, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Restinga, segunda calle, casa sin número visible, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano RICARDO JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.954.957 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre una casa construida por él, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide trece metros (13 mts.) de ancho por treinta y seis metros (36 mts.) de largo. ubicada en el Parcelamiento “La Restinga”, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-05-01-04-17-02 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo con terreno de Wiston Viñoles, con once metros con treinta centímetros (11,30 mts.); SUR: su frente con calle La Restinga, con doce metros con diez centímetros (12,10 mts.); ESTE: con cosa que es o fue de Pilar Bastardo. Con una medida de treinta y dos metros con setenta y tres centímetros (32,73 mts). y OESTE: con terreno que es o fue de Carmen Gaspar, Con una medida de treinta y dos metros con setenta y tres centímetros (32,73 mts) Que la bienhechuría consiste en una vivienda, con una medida de cuatro metros (4 mts) de largo por diez metros (10 mts) de ancho , compuesta por una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño; paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, dos (2) puertas un (1) garaje, una (1) piscina de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 mts) de profundidad por tres metros (3 mts) de largo. Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de los documentos que acompañan el escrito de solicitud, se observa que en el documento de construcción debidamente autenticado por ante la Notaria pública de Carúpano, de fecha 05 de Noviembre de 2007, anotado bajo el N° 103, tomo 64 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual riela a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, y el escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2011, por el ciudadano RICARDO JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.954.957 y de este domicilio, existen diferencias en cuanto a los linderos del inmueble objeto de esta solicitud, específicamente con lo descrito en el lindero SUR del referido inmueble.-
En consecuencia, es por lo antes expuesto que este Juzgado Se ABSTIENE de otorgar el Titulo Supletorio del descrito inmueble, solicitado por el ciudadano: RICARDO JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.954.957 y de este domicilio.- Así se establece.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (15/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solc. N° 5.876-11
SSD/OM/daef.-