JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Quince (15) de Noviembre de 2011
201° y 152°


EXPEDIENTE. Nº 5.088-09

PARTES: JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO y RUTH MILENA BELLORIN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.315.555 y V- 19.330.488, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO y RUTH MILENA BELLORIN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.315.555 y V- 19.330.488, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle N° 06, Casa N° 419 del Lirio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle Principal, Casa S/N, Villa Nueva de Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha Veintisiete (27) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y de este domicilio, En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

“...Omissis...”
En fecha Veintitrés (23) de Abril del Año Dos Mil Siete (2.007), contrajimos Matrimonio Civil, por ante el (sic) Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle N° 06, Casa N° 419 del Lirio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto: nuestra Separación de Cuerpo de conformidad con el Articulo 762 del Código de procedimiento Civil y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación.
Primera: en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segunda: cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a bienes pertenecientes a la comunidad conyugal no adquirimos bienes muebles e inmuebles. Convenida y pedida la Separación de Cuerpos, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Pedimos al Tribunal decretar nuestra separación de cuerpo.- Omissis...

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela a los folios 04, 05, 06 y 07.-

En fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal la ciudadana RUTH MILENA BELLORIN RONDON, ya identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y mediante diligencia solicita se dicte la Conversión en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y se cite al ciudadano JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO. Riela a los folios 08, 09 y 10.-

En fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone que practicó notificación del ciudadano JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de procedimiento Civil.-

En fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone que practicó notificación del ciudadano Fiscal Cuarto con competencia en Familia del Ministerio Público, y consigna la boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de matrimonio, se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. Del escrito presentado por los solicitantes se observa que no adquirieron bienes en común que liquidar.

Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), a la fecha en que la ciudadana RUTH MILENA BELLORIN RONDON, solicita la conversión en divorcio, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) ha transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alega.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por la ciudadana RUTH MILENA BELLORIN RONDON, y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO y RUTH MILENA BELLORIN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.315.555 y V- 19.330.488, respectivamente, y de este domicilio; presentados ante este Juzgado en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Siete (2007).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En la misma fecha, (15/11/2011), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.088-09
SSD/OM/bf.-