REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 Noviembre de 2.011.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por la ciudadana: ALIRIS MARIA CAMPOS DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.810.135 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ ALBONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.690 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR LUIS CAMPOS TOLEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 583.467, fallecido ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0611, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ALIRIS MARIA CAMPOS DE CAMPOS y a sus hijos ciudadanos: MELIDA CAROLINA CAMPOS ANDARCIA e YSRAEL ONÉSIMO CAMPOS ANDARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.336.683 y 8.336.684, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL JIMÉNES LEÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.949.018 y V- 5.196.922, respectivamente, domiciliados el Primero: en la calle Principal de Cariaquito, casa s/n, Vía San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y el Segundo en Queremene sector Corea, casa s/n, Vía San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos LUIS JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL JIMÉNES LEÓN, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS ALIRIS MARIA CAMPOS DE CAMPOS, MELIDA CAROLINA CAMPOS ANDARCIA e YSRAEL ONÉSIMO CAMPOS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.810.135, 8.336.683 y 8.336.684, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR LUIS CAMPOS TOLEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 583.467.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (15/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.928-11.-
SSD/OM/mdet.-