Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana YULYS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.745, domiciliada en calle Valle Verde, Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el 35.566, contra el ciudadano JONIS GÓMEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.307.879, domiciliado en Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-