En el día de hoy, quince (15) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de medidas de los municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía de la ciudadana Mayra Josefina Larez Urbano, en su condiciòn de parte demandante, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Hèctor Velásquez, inscrito en el inprebogado bajo el Nª 38.141, quién actua en este acto con el carácter de asistir a la parte demandante; del miembro del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Eleazar Cova; del Auxiliar de Justicia el ciudadano Victor Julio Jiménez, titular de la cèdula de identidad Nª 4.300.726; de la comisiòn de la Guardia Nacional integrada por los funcionarios: Sargento Mayor Victor gonzàlez, titular de la cédula de identidad Nª 11.377.887; y del Sargento Mayor de 3ra Gilberto Vàsquez, titular de la cédula de identidad Nª 13.441.410; de la comisiòn de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre integrada por los funcionarios: Sargento de 2do Carlos Lárez, titular de la cèdula de identidad Nª V-10.221.550 y del cabo 2do Alexis Gonzàlez, titular de la cèdula de identidad Nª 15.114.938 respectivamente; Siendo las once y Treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), Se constituyò en la siguiente direcciòn calle Curacho, casa Nª 04 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A los fines de llevar a cabo la practica del mandamiento de Ejecución de Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de la cual se ordena a entregar el inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado de bienes muebles y de personas y en el estado en que se encuentra el mismo a la parte demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano José del Valle Viñoles Gordones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 4.299.300, al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso, siendo la Una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m), hizo presencia el abogado en ejercicio Jesús Betancourt en su condición de asistir a la parte demandada, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.959; a quién se le manifestó la presencia del Tribunal y una vez leida la comisión, pidió hablar con la parte demandada en este acto. Seguidamente hizo presencia en este acto el abg. Ubenys Torres, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.822; en su condición de Defensor del Pueblo, el cual se le notificó de la presencia del Tribunal y expone: En vista de no ir en forma contraria a la Ley y a una orden de Ejecución de una Sentencia emanada de un Tribunal de la causa, manifestó conversar con la parte demandante y en vista de no llegar a un acuerdo o prolongación del tiempo o lapso para entregarle dicho inmueble libre de bienes y de personas le informa, a la parte demandada hacer cumplir el objeto de la presente medida.- Acto seguido el Tribunal hace constar que el Defensor del pueblo ya identificado se retiró del Sitio antes señalado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm). Seguidamente la parte demandada conversó con su abogado asistente ya identificado y viendo éste que no existe ningún impedimento legal a objeto de ir en contra de la decisión del Tribunal de la causa decidiò desalojar el inmueble a los fines de hacerle entrega a la parte demandante libre de personas y bienes.- Acto seguido el Tribunal hace constar que siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 pm) el Sargento mayor de 3era de la Guardia Nacional Gilberto Vásquez, ya identificado manifestó retirarse del acto, debido que se ameritaba su presencia en el respectivo comando, haciendo acto de presencia a su reelevo el Sargento 1era Simòn Manuel Zapata Reyes, titular de la cèdula de identidad Nª 11.439.303.- En este estado el demandado Josè Viñoles ya identificado procede a retirar los bienes que se encuentran en el inmueble, los cuales son de su propiedad. Acto seguido el Tribunal por cuanto el inmueble objeto de la presente Medida se encuentra totalmente desocupado de bienes y de personas, hace entrega formal del mismo a la parte actora la ciudadana Mayra Josefina Larez Urbano, ya identificada y asistida en este acto por el abogado en ejercicio Hèctor Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 38.141; de igual forma manifiesta que recibe conforme el inmueble en cuestión, así mismo se deja constancia que no hay objeción en el contenido de la presente acta por las partes intervinientes en la presente acta y cumplida como ha sido su misión acuerdo regreso a su sede natural, siendo las Seis y Treinta minutos de la tarde (06:30 p.m). Terminó. Se leyó. Conformes firman, menos el abogado en ejercicio Jesús Betancourt en su carácter de abogado de la parte demandada quien se ausentó del acto. La Jueza titular. (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera, El Notificado y demandado (fdo) Ilegible José Viñoles. La parte actora (fdo) ilegible Abg. Hèctor Velásquez. Comisiòn de la Guardia Nacional. (fdo) ilegible Sargento Mayor Victor Gonzàlez. Sargento 1era Simòn M. Zapata R. Comisiòn de la Policial Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (fdo) Ilegible Sargento 2da Carlos Lárez Cabo 2da Alexis Gonzàlez. Funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente (fdo) Ilegible. Eleazar Cova. La Parte demandante (fdo) Ilegible Mayra J. Lárez U. La Secretaria temp. (fdo) ilegible Abg.Keina Marcano P.-