REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Quince (15) de Noviembre del dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000263
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE DIAZ
PARTE DEMANDADA: ODISEAS CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Quince (15) de Noviembre del dos mil diez , oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto haciéndose presente por la parte actora el ciudadano HERNAN JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad nro.8.649.559, debidamente asistido por la ciudadana YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, en su carácter de procurador de trabajadores, y por la parte demandada ODISEAS CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A. se hizo presente el ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS , titular de la cedula de identidad nro. 5.078.007, en su carácter de Presidente de la demandada debidamente asistido por la Abg. MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.sa bajo el Nro. 23.210. ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: En este acto a cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) en efectivo, la cantidad de Bs. 1.500,00 el día 15-12-2010, cuatro (04) cuotas de Bs. 2.500,00 cada una a vencerse los días 15-01-2011, 15-02-2011, 15-03-2011, 15-04-2011 y una ultima cuota de Bs. 3.500,00 a vencerse el día 15-05-2011, la parte actora declara recibir el primer pago referido, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto , ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se levante la medida de embargo sobre bienes de la parte demandada, en consecuencia este Tribunal levanta la medida de embargo decretada en la presenta causa, y por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,
Abg. ALBELU VILLARROEL
la Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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