DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano EULIS ANTONIO GONZÁLEZ PASTRANO, venezolano, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 10/03/1987, titular de Cédula de Identidad N° 18.789.486, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eulogio González y Justa Pastrano y domiciliado en el sector Quebrada de Mono Calle Principal, Casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA LUISA PASTRANO, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona.