REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005239
ASUNTO: RP11-P-2005-005239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ
IMPUTADO: TRINIDAD GONZÁLEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el Imputado, así como lo alegado por la defensa Publica; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes:
Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda declarar sin lugar la solicitud planteado por la defensa publica referente a desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, todo ello por considerar quien aquí decide que existen fundamentos serios para enjuiciar a la hoy acusada ciudadana TRINIDAD GONZÁLEZ, compartiendo este Juzgador la calificación Jurídica planteada por el Ministerio Público, la cual es por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal ya que las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se instruye al acusado, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que manifestó: “Quiero ir a Juicio a los fines de demostrar mi inocencia. Es todo.”
Visto que la imputada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control, ORDENA, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana: TRINIDAD GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.042.002, nacida en fecha 23-05-48, de 62 años de edad, hija de Valentín Merchán y Ana González, de profesión u oficio del hogar, residenciada en callejón San Antonio, casa S/N, de bloque sin frisar, rejas de color rojo, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-11-2005, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la delegación Guiria, en compañía de los ciudadanos Berardo Saturnino Briceño y José Eduardo Pacheco Larez, procedieron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control, para ser practicada en la residencia de la hoy acusada, siendo atendidos por la misma, ubicando del lado derecho de la casa, específicamente al frente de la cocina, donde localizaron entre las paredes que dividen la casa un envase elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de varios envoltorios de papel, que al revisar el contenido del mismo, se pudo detectar que era la cantidad de quince (15) envoltorios de papel blanco a rayas, contentivo en su interior de la droga denominada marihuana; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano TRINIDAD GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.042.002, nacida en fecha 23-05-48, de 62 años de edad, hija de Valentín Merchán y Ana González, de profesión u oficio del hogar, residenciada en callejón San Antonio, casa S/N, de bloque sin frisar, rejas de color rojo, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-11-2005, antes descritos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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