La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano OSCAR JOSE RAMIREZ MARCELLA, venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.940, fecha de nacimiento 12-12-78, domiciliado en Vía Paraíso, Calle las terrazas, Sector Tacoa, Casa S/N, cerca de su vecina la señora Gertrudis Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAMILETH ALCALA GONZALEZ , en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año y presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial; y no fomentar problemas con la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó estar d.....