Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 01 de Marzo 1999, previa denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.189.104 y residenciado en la Urbanización Cumaná Segunda, Vereda N° 09, Casa N° 138 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 Código Penal, cometido presuntamente por el ciudadano WILFREDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.452.622 y residenciado en la Urbanización Villa Venezia, Edificio N° 02,.....