Ahora bien, cumplida las citaciones de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de las ciudadanas ODALIS LUISA MUJICA GALLARDO, YAMILEX DEL CARMEN SUCRE SALAZAR Y CARMEN APOLONIA SUCRE SALAZAR, venezolanas, divorciada la primera y solteras las demás, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.952.278, V-24.841.737 y V-5.859.110, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito a favor de los ciudadanos THAIDY DEL VALLE PASTRANO FARFAN Y DIONIS JOSE CEBALLOS MARIN, venezolanos, solteros, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-21.541.982 y V-17.022.072, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TR.....