Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, al adolescente XXXXXXX), la sanción de privación de libertad por las de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literal "B y D" de la Ley Orgánica para la protección de Niño Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral, así como incorporarse al programa de libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde deberá acudir una vez al mes durante el tiempo de la sanción, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la.....