Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000137
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ POLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES
SECRETARIA: ABG. JOSE GOMEZ
REVISION DE MEDIDA: SUSTITUCION DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION, en la causa No. RP01-D-2011-000137 seguida a XXXXXXXXXXX, en presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, la Defensora Segunda de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez y el sancionado previa comparecencia por traslado, se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al mismo, dado que fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; para decidir se observa:
SOLITUD DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, quien expone: Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a mi defendido y en consecuencia la misma sea sustituida por la medida de reglas de conducta y libertad asistida, para lo cual solicito al Tribunal tome en cuanta los resultado de los informes social, conductual y psiquiátrico, e igualmente pido al Tribunal tome en consideración que ha transcurrido el 50% de la sanción originalmente impuesta. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: Visto lo manifestado por la defensa el ministerio publico solicita se haga una revisión exhaustiva de la presente causa a los fines de verificar si el adolescente sancionado cumplió con la disposición del Art. 631 y lo inherente a los deberes y derecho dentro del centro en donde se encuentra recluido, así mismo se verifique los resultados del examen Psiquiátrico e informe social realizado al adolescente antes de emitir un pronunciamiento con respecto a la sustitución de la privación a la libertad, antes de acordar una sanción menos gravosa. Es todo. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 14/04/2011 hasta el día de hoy, 15/10/2012; tiene detenido UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS los cuales vencerán el 14/04/2014. TERCERO: Consta a los folios 03 al 10 y 54 al 60 de la Segunda Pieza del presente asunto resultas del informe social evolutivo practicado al sancionado donde se observa y se destaca que el sancionado XXXXXXXXX, tiene deseo de dedicarse al Trabajo una vez salga del sitio de reclusión por que ha aprendido de lo vivido en el mismo y de igual manera estaba cursando estudios en la misión Ribas. De igual manera se evidencian a los folios 68 al 73 de la Segunda Pieza del presente asunto resultas del informe psiquiátrico evolutivo practicado al mismo donde se concluye que el adolescente no presenta evidencia de enfermedad mental, no se aprecia alteración previas a los hechos por los cuales fue sentenciado y en la actualidad se aprecia un proceso de reflexión aparentemente adecuado sobre el mismo y requiere de orientación y ayuda a la hora de reinsertase en la sociedad (programa de libertad asistida). CUARTO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. QUINTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA., dado que estando recluido el adolescente, no le permite desarrollarse como persona, toda vez que no pueden realizar ninguna actividad en el sitio donde se encuentra recluido, perdiéndose así la esencia de este proceso penal adolescente que es eminentemente educativo, por lo que considera este Tribunal que la Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo. Así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad, es por lo que este Tribunal considera que se debe imponer al adolescente que debe cumplir con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral, así como incorporarse al programa de libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde deberá acudir una vez al mes durante el tiempo de la sanción y así se declara.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, al adolescente XXXXXXX), la sanción de privación de libertad por las de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica para la protección de Niño Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral, así como incorporarse al programa de libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde deberá acudir una vez al mes durante el tiempo de la sanción, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión al Centro de Prisión Preventiva Cumana, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses, por lo que deberá presentar cada Tres (3) meses constancia actualizada de estudio o trabajo. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Quedaron los presentes notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMAR FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
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