REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000079
ASUNTO : RP01-D-2012-000079
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida a XXXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 7 de marzo de de 2012 hasta el día de hoy 15 de octubre de 2012, lleva detenido SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 07 de septiembre de 2013.
TERCERO: Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y se determinó que ha cumplido SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 07 de septiembre de 2013. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 07 de septiembre de 2013.
Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 15/10/2012, actualizo computo de la causa seguida a XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 07 de septiembre de 2013, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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