ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricruz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS (occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el a.....