Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: BRONNY JOSE RODRIGUEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.864, domiciliado en la Calle Principal del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos de Cobranza Extrajudiciales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por In.....