LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Octubre del 2008
198° y 149°
Exp. N° 16.317
DEMANDANTE: BRONNY JOSE RODRIGUEZ ADRIAN,
titular de la Cédula de Identidad N°
13.295.864.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Morro, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): ARGENIS SANCHEZ y MARIA ANGELICA ROMERO
GUILARTE, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.702.080 y 5.881.150.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Saucedo, Bodega Mis
Hijos del Municipio Rivero del Estado
Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: BRONNY JOSE RODRIGUEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.864, domiciliado en la Calle Principal del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos de Cobranza Extrajudiciales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: BRONNY JOSE RODRIGUEZ ADRIAN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.317
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