DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos y analizada la presente Audiencia y escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, como lo manifestado por el imputado a viva voz, de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano KELBYS DANIEL MARÍN GÍL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708404, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ramón Marín y Delis Marín, y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 24, Casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre; por .....