REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000752
ASUNTO: RP11-P-2007-000752


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día trece (13) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado TOMÁS VALENTÍN SUNIAGA GARCÍA, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón. Estando presentes el Fiscal Quinto de Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la victima Virginia Del Valle Gordonez Gómez, y su representante legal. Acto seguido, este Tribunal cumpliendo las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, procedió a advertirles a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Tomas Valentín Suniaga García, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Del Valle Gordonez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Tomás Valentín Suniaga, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Tomás Valentín Suniaga García, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, nacido el 04-09-75, titular de la cédula de identidad N° 6.953.339, hijo de Rosa García, y Tomas Suniaga, y domiciliado en el final de la Calle Úrica, hacia el río Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, alego: Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito se decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el artículo 318 del COPP decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensora Pública; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Tomás Valentín Suniaga, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Del Valle Gordonez; por cuanto la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem. En consecuencia se Niega la solicitud de la Defensa, respecto a la desestimación de la acusación, y que sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa. Acto seguido, se procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y le pido en este acto disculpas a la victima, y le juro que no me vuelvo a meter mas con ella. Seguidamente la victima, manifestó: Acepto las disculpas ofrecidas por el imputado, y le pido que no se meta más conmigo. Acto Seguido el Fiscal del Ministerio Público, expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente la Defensora Pública, expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Tomas Valentín Suniaga, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Del Valle Gordonez; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Tomas Valentín Suniaga, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Del Valle Gordonez; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, a la victima, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima, ni de agredirla física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por un lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano TOMÁS VALENTÍN SUNIAGA GARCÍA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, nacido el 04-09-75, titular de la cédula de identidad N° 6.953.339, hijo de Rosa García, y Tomas Suniaga y domiciliado en el final Calle Úrica, hacia el río Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Del Valle Gordonez; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima, ni de agredirla física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por un lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; En consecuencia, librese Oficio a la unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, para el registro de las presentaciones del imputado. Todo ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en Estado Suspendido. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. María Vásquez