En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a la ciudadana: MARILU AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE HENDRICKX, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.672.542, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por vivienda Una (01) Planta cuyas paredes están hechas de bloques frisados de acabado liso y pintura de caucho en buen estado, techo de platabanda y madera tipo machihembrado, piso de cerámica y terracota, puerta de madera, rejas de hierro, instalaciones de aguas blanc.....