REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Julio de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARILU AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE HENDRICKX, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.672.542, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.344 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos ciudadanas: ROSA ELENA SÁNCHEZ DE MATA y KARLEN JOSÉ MATA SÁNCHEZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.948.100 y V- 13.729.774, respectivamente, con domicilios la Primera en la Urbanización “Bello Monte”, Calle El Prado, casa N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda, en la Urbanización “Bello Monte, Calle El Prado, casa N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARILU AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE HENDRICKX, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo de Bermúdez del Estado Sucre en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 1.970, quedando registrado bajo el número 37 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Dos, Primer Trimestre del año 1.970, ubicado en la Urbanización “Bello Monte”, Calle El Prado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el número Catastral 19-05-03-06-10-16, con una superficie de Quince (15mts) de frente metros (30mts) de fondo, haciendo un total de Cuatrocientos Cincuenta metros Cuadrados (450,00Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que son o fueron de Cruz Ugas con una medida de Treinta Metros (30,00mts); SUR: Solar que es o fue de Jesús Ramón Oliveros, con una medida de Treinta Metros (30,00mts); ESTE: Calle EL Prado, con una medida de Quince Metros (15,00mts) y OESTE: Solar que es o fue de Jesús M. Patiño, con una medida de Quince Metros (15,00mts).- El inmueble señalado y que he construido con dinero de mi peculio consta de las siguientes características y comodidades: Una (01) Planta cuyas paredes están hechas de bloques frisados de acabado liso y pintura de caucho en buen estado, techo de platabanda y madera tipo machihembrado, piso de cerámica y terracota, puerta de madera, rejas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, así como de electricidad, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, área de garaje y lavadero, teniendo como total de construcción Doscientos Veintiséis metros cuadrados (226,00 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS hasta la presente es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigo ciudadanas: ROSA ELENA SÁNCHEZ DE MATA y KARLEN JOSÉ MATA SÁNCHEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a la ciudadana: MARILU AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE HENDRICKX, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.672.542, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por vivienda Una (01) Planta cuyas paredes están hechas de bloques frisados de acabado liso y pintura de caucho en buen estado, techo de platabanda y madera tipo machihembrado, piso de cerámica y terracota, puerta de madera, rejas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, así como de electricidad, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, área de garaje y lavadero.- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (15/07/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.483-13-
SSD/OG/mdet.-
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