Como quiera que, en el caso de autos, se pretende una medida preventiva para evitar la posibilidad de la continuidad de una presunta lesión a los derechos privativos de una de las partes señalados como violentados y que no comporta innovación alguna en la esfera jurídica de las partes, este Tribunal con base a lo arriba expuesto y a las pruebas cursantes en las documentales acompañadas, estima necesaria acordar medida cautelar innominada para permitir el funcionamiento de FARMACIA SUCRETEL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en consecuencia, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el presente amparo constitucional y siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional en su sentencia de fecha 24 de marzo de 2.000, en el caso Corporación L´Hotel, ordena lo siguiente:
1. Se ORDENA a la SOCIEDAD DE COMERCIO LOCATEL FRANQUICIA, S.A. o a cualquiera de sus representantes, empleados, factores y/o dependientes, el despacho en un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, c.....