ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000079
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE BRITO
APODERADO PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MAERCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARAHIZA ALEJANDR RUÍZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE BRITO contra la empresa CONSTRUCCIONES MAERCA, se anuncio el acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora, ciudadano JOSE ENRIQUE BRITO, titular de cédula de identidad No. V-11.968.364 y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada no se hizo presente persona alguna, por lo que se deja constancia expresa de que la parte demandada no compareció a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado alguno razón por la cual este Tribunal declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, en consecuencia este Tribunal, en aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la presunción de ADMISIÓN DE HECHOS. Así se decide.
Ahora bien en vista de que se trata de una prolongación de la audiencia preliminar, donde las partes han consignado las pruebas que consideraron pertinentes a sus pretensiones, y en aplicación de la sentencia de la Sala Social de fecha 15 de Octubre del 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO BALBUENA CORDERO, este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sea este quien decida conforme a la presunción de Admisión de Hechos declarada. En cuanto a los escritos probatorios y pruebas consignadas se ordena agregarlas a autos en este acto. Cúmplase.-
Manténgase el presente expediente por cinco días hábiles antes de su remisión para que la parte demandada tenga opción de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, a ejercer los recursos pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria
Abg. Sara García
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