REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL - CUMANÁ
Cumaná, 15 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-0002235
ASUNTO : RP01-P-2008-0002235
En virtud que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondió presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial conforme a la Rotación de Jueces, me avoco al conocimiento de la causa y observo que en esta misma fecha fue recibido oficio Nº 9700-174-STP-11557 del Lcdo. JESÚS E CASTILLO S. en su condición de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná, con el cual informa que el ciudadano HELERY RINO RIZZO PEREZ quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control según oficio 2635, de fecha 24-05-2006, expediente RP01-P-2008-0002235 se encuentra recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a disposición de este Juzgado.
Revisado exhaustivamente el sistema informático Juris 2000, se aprecia que cursa que en fecha 24/05/2006 se libraron oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre solicitando la UBICACIÓN Y TRASLADO del ciudadano HELERY RINO RIZZO PEREZ, siendo trasladado efectivamente hasta este Tribunal en fecha 31 de julio de 2006 fecha en la cual se realizó audiencia y fue impuesto de la medida cautelar de presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librándose las respectivas boletas de libertad y Oficio Nº: 4111-06 al Comandante de la Policía del Estado Sucre relacionada, quedando en consecuencia sin efecto el oficio de fecha 24/05/2006 con el cual se ordenaba la ubicación y traslado de dicho imputado al haberse cumplido su fin y cualquier orden de captura relacionada con esta causa.
Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano HELERI RINO RIZZO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.428.637, de 26 años de edad, domiciliado en Campo Libertad, Calle Rómulo Betancourt, Casa Numero 04, Caripito Estado Monagas. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Libertad a nombre del referido ciudadano y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándoles a ambos organismos policiales que sobre dicho ciudadano no pesa orden de captura, ni de ubicación y traslado en este Tribunal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
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