Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (02) años, las cuales consistirán en INSCRIBIRSE, CURSAR Y APROBAR el año escolar correspondiente al siguiente al último aprobado. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 07-01-2004 hasta el 08-01-2004, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por .....