Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.276.102, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, Sector La Sander, estado Sucre, asistido por el Abogado ANTONIO BLANCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 107.348, en el cual solicita de este Despacho, se extingue la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente 2878-01 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que son mayores de edad y mi hija esta casada