REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1814-11
PARTES: GERHARD DIENST y
YOSNOVIS DEL CARMEN JIMENEZ SALAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano GERHARD DIENST, natural de Wien, Austria, mayor de edad, ingeniero, titular de Pasaporte Nro. L06715067 y domiciliado actualmente en el Nro. 1, Regent Drive West, Westmoorings, Trinidad WI y aquí de tránsito, debidamente asistido de las abogadas Damleys María Reyes y Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, inscritas en el inpreabogado Nros. 24.028 y 25.280, respectivamente, y la ciudadana YOSNOVIS DEL CARMEN JIMENEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.979.020, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 03, casa Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre, asistida de la abogada Martha Hoyos, inscrita en el inpreabogado Nro. 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombren: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GERHARD DIENST y YOSNOVIS DEL CARMEN JIMENEZ SALAS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GERHARD DIENST, natural de Wien, Austria, mayor de edad, ingeniero, titular de Pasaporte Nro. L06715067 y domiciliado actualmente en el Nro. 1, Regent Drive West, Westmoorings, Trinidad WI y aquí de tránsito, debidamente asistido de las abogadas Damleys María Reyes y Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, inscritas en el inpreabogado Nros. 24.028 y 25.280, respectivamente, y la ciudadana YOSNOVIS DEL CARMEN JIMENEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.979.020, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 03, casa Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre, asistida de la abogada Martha Hoyos, inscrita en el inpreabogado Nro. 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha once (11) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: GERHARD DIENST y YOSNOVIS DEL CARMEN JIMENEZ SALAS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las adolescentes y niña de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: YOSNOVIS DEL CARMEN JIMENEZ SALAS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia familiar el ciudadana GERHARD DIENST, ya identificado, como está señalado supra, pasará la mitad del periodo escolar vacacional con sus hijas, pudiendo viajar con ellas a el país donde esta domiciliado (Trinidad y Tobago) o cualquier otro viaje con fines recreacionales al exterior, previo establecimiento de día de salida y entrada a Venezuela, comprometiéndose igualmente a notificar a la madre del lugar donde pretenda llevar a las adolescentes y niñas, y a facilitarle un telefono y/o dirección para que la madre pueda contactarlas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se establece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales como cobertura de la obligación de manutención; con relación al bono vacacional cada progenitor s compromete a cubrir los gastos de las adolescentes y niña para su recreación y vestido, además del disfrute por el tiempo que permanezcan con ellos, es decir, las vacaciones escolares serán compartidas por mitad, correspondiéndole la primera mitad del periodo vacacional a la madre y la segunda al padre. El padre se compromete a pasar en el periodo de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), este último concepto será depositado en el mes de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros Nro. 0151-01-2451-5800192270 a nombre de la ciudadana YOSNOVYSS DEL CARMEN JIMENES SALAS, ya identificada, pudiendo la madre disponer de esas cantidades única y exclusivamente para la manutención de las adolescentes y niña.
En cuanto a las obligaciones de manutención vencidas que no han sido canceladas por el padre, se ha acordado entre las partes que el mismo depositará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), a los fines de completar dicho atraso, ya que a la madre le fueron entregados DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (U$ 10.000,oo), en la forma siguiente: CINCO MIL DOLARES (U$ 5.000,oo) en julio del 2008 y CINCO MIL DOLARES (U$ 5.000,oo) en diciembre del 2008, esto con el objeto de que se convierta en bolívares destinados al pago de la obligación de manutención de las hermanas antes identificadas.
En cuanto a la sociedad conyugal, el cónyuge GERHARD DIENST, declara expresamente ceder los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que tiene en una propiedad constituida por una vivienda ubicada en el Pasaje Nueva Andalucía, Casa Cruz, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1814-11
PARTES: GERHARD DIENST y
YOSNOVIS DEL CARMEN JIMENEZ SALAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
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