Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada INVERSIONES HAPY DAY, a pagar a la parte actora, ciudadana YANDERITH KARINA AHMAD DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 17.407.985, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.332,95), por los siguientes conceptos y montos:
An.....