Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y MARIA EUGENIA TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.530.347 Y 11.968.316, respectivamente, domiciliados el primero en la Rinconada de Queremene, calle principal Municipio Andrés Mata y la segunda en Calle Jacinto Navarro Vallenilla N° 53, Canchunchú Viejo de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Le.....