JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 15 de Junio del 2.005
195° y 146°


Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez, del Estado Sucre, por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la niña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “i” de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En merito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el Artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 8, y 278 de la LOPNA. Se ordena citar a los ciudadanos ROBERTA MARVELIS CEDEÑO Y EUGENIO ROJAS, progenitores de la referida niña. Igualmente se comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que practiquen informe social e informe psicológico e igualmente se decreta Medida Provisional de Colocación en entidad de Atención a la referida niña, en la Casa Hogar Menca de Leoni de esta ciudad, donde se encuentra actualmente, y solicitar informe evolutivo. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Se comisiona al Juzgado del Municipio Valdez a los fines de la citación Libérense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




EXP. N° 4.122.-
AMZ/PDM/imr.-