En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por la ciudadana LILISBETH VERONICA GUILARTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.382.365, domiciliada en la Urbanización Ciudad Salud, Calle 02, Manzana J, Casa N° 173, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.871, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y .....